Ley 10.336, artículo 68
Texto
Artículo 68. El Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender a los Jefes de oficina o de servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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