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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 10.336, artículo 68

Texto

    Artículo 68. El Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender a los Jefes de oficina o de servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria.

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23/08/1999Circular 1740Asignación familiarFondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile.DFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 26Ley 10.336Ley 10.336, artículo 68Ley 10.336, artículo 73Ley 16.395Circular 1740