ley 18.961, artículo 83
Texto
Artículo 83 (87).- El personal contratado, en lo referente a los beneficios previsionales, quedará afecto al sistema de capitalización individual; y en lo relativo a las prestaciones de salud, se regirá por la legislación común.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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07/09/2012 | Dictamen 58260-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | DiprecaRegimen de salud | DL 2763Ley 18.196, artículo 12Ley 18.469Ley 18.834Ley 18.933ley 18.961ley 18.961, artículo 33ley 18.961, artículo 83ley 19.195ley 19.195, artículo 1 |