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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 83

Texto

    Artículo 83 (87).- El personal contratado, en lo
referente a los beneficios previsionales, quedará afecto al
sistema de capitalización individual; y en lo relativo a
las prestaciones de salud, se regirá por la legislación
común.