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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.345, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Durante el período de incapacidad
temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales, el trabajador accidentado o enfermo
continuará gozando del total de sus remuneraciones. Sin
perjuicio de ello, el respectivo organismo administrador de
la ley N° 16.744 deberá reembolsar a la entidad empleadora
una suma equivalente al subsidio que le habría
correspondido, conforme con lo dispuesto en el artículo 30
del citado cuerpo legal, incluidas las cotizaciones
previsionales.
    El organismo administrador deberá efectuar dicho
reembolso dentro de los diez primeros días del mes
siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación
de cobro respectiva. Las cantidades que no se paguen
oportunamente, se reajustarán en el mismo porcentaje en que
hubiere variado el Indice de Precios al Consumidor,
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,
entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el
pago y el mes precedente a aquel en que efectivamente se
realice y devengarán interés corriente.
    El derecho de la entidad empleadora a impetrar el
reembolso a que se refiere el presente artículo
prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde la
fecha de pago de la respectiva remuneración mensual. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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20/07/2021Dictamen 2696-2021Seguro laboral (Ley 16.744) :Prestaciones económicasPrestaciones EconómicasLey N° 16.744ReembolsosLey 16.744Ley 19.345Ley 19.345, artículo 4
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13/02/2015Dictamen 11272-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones economicas incapacidad temporal subsidio de incapacidad laboral tramitación de licencias funcionario públicoLey 16.744Ley 18.834Ley 19.345, artículo 4
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03/05/2012Dictamen 28313-2012Licencias médicasSeguro laboral (Ley 16.744)Funcionario públicoPrestaciones económicasPrestaciones médicasLey 16.744Ley 16.744, artículo 29Ley 18.834Ley 19.345, artículo 4
16/03/2012Dictamen 17950-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Funcionario público remuneraciónSin vínculo laboralLey 16.744Ley 19.345, artículo 4
23/03/2007Dictamen 18076-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 18.883Ley 19.070Ley 19.345, artículo 4Ley 19.464, artículo 4
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03/12/1998Dictamen 23831-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 19.345Ley 19.345, artículo 4
26/01/1998Dictamen 1764-1998Seguro laboral (Ley 16.744) DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1Ley 16.744, artículo 30Ley 16.744, artículo 31Ley 19.345, artículo 4
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Boletín SUSESO (1)

Reembolso de SIL a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y empleadores del sector privado en Convenio.

Julio

Atendidos los requerimientos que recibe este Servicio respecto a los procedimientos frente a reembolsos de subsidios por incapacidad laboral, ya sea a través de consultas o presentaciones formales o a propósito de actividades de capacitación y difusión, hemos preparado este Boletín, cuyo objeto es, a grandes rasgos y dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, dar a conocer los procedimientos existentes al efecto.