Dictamen 11580-1997
El Médico Contralor de esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la validez de los dictámenes que emiten las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, al conocer los reclamos en contra de las resoluciones de esa ISAPRE, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.933 en sus artículos 35 y 37, cuando dichos dictámenes han sido emitidos fuera de los plazos establecidos al efecto y comunicados meses después a la ISAPRE.
Acompaña copias de dos dictámenes en cuyos casos las COMPIN de los Servicios de Salud Viña del Mar Quillota con el Dictamen Nº 538, de 4 de julio de 1996 y del Maule con el Dictamen Nº908 de 20 de mayo de 1996, no habrían cumplido los plazos para pronunciarse sobre el reclamo en contra de la resolución de esa ISAPRE por el rechazo de licencias médicas y para enviar la respectiva comunicación oportunamente a la ISAPRE.
Requerida al efecto ambas COMPIN, han informado lo siguiente:
a) La COMPIN del Servicio de Salud del Maule, ha informado que la licencia médica Nº588635, otorgada a la persona que se individualiza, por 15 días a contar desde el 15 de marzo de 1996, con diagnóstico de síntoma de parto prematuro, fue rechazada por la ISAPRE el 27 de marzo de 1996 y el 26 de abril de 1996 la beneficiaria apeló. Mediante Oficio Ord. Nº2884, de 30 de abril de 1996, la COMPIN solicitó informe y antecedentes a esa ISAPRE. Mediante Carta S/Nº de fecha 9 de mayo de 1996 recibida en la COMPIN el 15 de mayo de 1996, la ISAPRE informó sobre el caso. La COMPIN emitió la Resolución Nº908, de 20 de mayo de 1996, que autorizó la referida licencia médica Nº 588635.
b) La COMPIN del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota ha informado sobre el Dictamen Nº 538, que afecta a la persona que se trata. Expresa que presentó la apelación el 30 de abril de 1996 y mediante Ord. Nº 1761, de fecha 6 de mayo de 1996 se solicitaron los antecedentes a la ISAPRE. El 14 de junio del mismo año al no haber respuesta de la ISAPRE y desconocer la respuesta de la ISAPRE a la paciente, fue citada el 19 de junio de 1996, no habiendo aún sido notificada por la ISAPRE acerca del estado de las licencias médicas y dado que el reposo era médicamente justificado, se procedió a emitir el referido Dictamen Nº 538, que autorizó las licencias médicas folios 537885, 624577, 624580 y 704687.
Sobre el particular, cabe señalar que respecto del plazo que tienen las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN para resolver los reclamos en contra de las resoluciones de las ISAPRE, corresponde distinguir dos situaciones:
a) PRESTACIONES PECUNIARIAS: La Ley Nº18.933, en su artículo 35, reemplazado por la Ley Nº 19.381, faculta al cotizante para recurrir a la COMPIN correspondiente al domicilio que fije el contrato de salud, cuando estime que lo obtenido por concepto de prestaciones pecuniarias es inferior a lo establecido en la Ley Nº 18.469. En este caso el inciso cuarto del referido artículo dispone que transcurrido 10 días hábiles, con o sin el informe, la COMPIN emitirá su resolución.
b) RECHAZO O MODIFICACION, AUTORIZACION DE LA LICENCIA MEDICA: El artículo 37, inciso tercero, de la citada Ley Nº 18.933, dispone que si la ISAPRE rechaza o modifica la licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la COMPIN, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 35, esto es, ante la COMPIN correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud. La Ley Nº 19.381, agregó que el mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias que haya autorizado la Institución. En lo demás, se rige por lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuyo artículo 43 establece que la COMPIN dispone de un plazo de 10 días para pronunciarse sobre el reclamo, contado desde la fecha de su presentación.
Por otra parte, corresponde aclarar que los referidos plazos no tienen el carácter de fatal, de modo que la competencia de las COMPIN para emitir sus resoluciones no se extingue una vez transcurridos ellos.
En efecto, dichos plazos fueron establecidos con el objeto de fijar a las COMPIN un tiempo para investigar, reunirse, deliberar y luego resolver, como también, en favor del cotizante al señalar un tiempo para la emisión del pronunciamiento por dichas COMPIN, pero de ninguna manera en las normas aludidas se dispone que dicho pronunciamiento sólo pueda emitirse en o dentro de ese espacio de tiempo.
En mérito de lo expuesto, se concluye que ambos plazos no tienen el carácter de fatal, por lo que los pronunciamientos de las COMPIN son válidos aunque se emitan transcurridos dichos plazos.
Respecto de la comunicación oportuna de los dictámenes por las COMPIN a las ISAPRE, esta Superintendencia mediante Circulares Nº 1.357, del año 1994 y Nº 1.588, de 1997, instruyó a los Servicios de Salud y sus dependencias que emiten resoluciones respecto de las licencias médicas, acerca de que las resoluciones sólo producen sus efectos en virtud de una notificación, esto es, una vez puestas en conocimiento de los interesados, a quienes afectan sus resultados.
La notificación debe contener, a lo menos, copia de la resolución, número de la licencia sobre la que recae y el período de reposo. Cada Servicio de Salud debe establecer un procedimiento ágil y oportuno para notificar, el cual podrá ser personal, por carta certificada u otro medio idóneo, debiendo dejar constancia en cada resolución de su forma de notificación y copia de los antecedentes que acrediten la actuación, de manera que posteriormente permita comprobarse.
Asimismo, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 del D.S. Nº 3, la resolución que dicte la COMPIN resolviendo una reclamación presentada por un afiliado a ISAPRE, debe ser notificada al reclamante y a la Institución de Salud Previsional, para su cumplimiento en el plazo condiciones y modalidades que fije la misma resolución
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
05/06/2019 | Circular 3424 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACION AL PLAZO DE ENTREGA DE LICENCIAS MEDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR , CRITERIOS PARA CALIFICAR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, REGULA SITUACIONES DE ENMENDADURAS Y EMISION DE LICENCIAS MEDICAS DE REEMPLAZO | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/09/1994 | Circular 1357 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 |
05/07/1994 | Circular 1348 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/05/1986 | Circular 975 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES QUE INDICA A LOS SERVICIOS DE SALUD. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 |
19/03/1986 | Circular 966 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE INFORMES QUE INDICA. | Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
27/03/2023 | Dictamen 789-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud. |
05/05/2021 | Dictamen 55164-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
24/11/2015 | Dictamen 74581-2015 | Licencias médicas | Licencia médica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
25/08/2015 | Dictamen 53304-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo licencia médica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
19/03/2015 | Dictamen 17700-2015 | Licencias médicas | Tramitación licencia médica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395 |
13/02/2015 | Dictamen 11128-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones medicas alta prematura origen laboral procedimiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744, D.S. N°s. 101 y 109, ambos de 1968, y 67, de 1999, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/01/2015 | Dictamen 5752-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Sancion al empleador pago subsidios | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
10/11/2014 | Dictamen 75038-2014 | Licencias médicas | Sancion al empleador pago subsidios | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395 |
15/09/2014 | Dictamen 61439-2014 | Licencias médicas | Sancion al empleador pago subsidios reembolso | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395. |
29/07/2014 | Dictamen 48130-2014 | Licencias médicas | Tramitación plazos de presentación errores licencia reemplazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
28/03/2014 | Dictamen 18829-2014 | Licencias médicas | Tramitación licencia médica de reemplazo circular 1588 tramitación más de un empleador | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
04/10/2013 | Dictamen 62655-2013 | Licencias médicas | Causales - De orden jurídico administrativo - Fuera de plazo - Gestión útil - Rechazo - Reingreso | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
01/08/2013 | Dictamen 48652-2013 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
21/02/2013 | Dictamen 12112-2013 | Licencias médicas | Causales - De orden jurídico administrativo - Omisión de datos - Rechazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
26/12/2012 | Dictamen 83295-2012 | Licencias médicas | Causales - De orden jurídico administrativo - Enmendaduras - Rechazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
13/08/2012 | Dictamen 51405-2012 | Licencias médicas | Licencia medica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
13/12/2011 | Dictamen 76404-2011 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
15/02/2011 | Dictamen 9607-2011 | Licencias médicas | D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud. | |
19/10/2010 | Dictamen 66044-2010 | Licencias médicas | Emisión - Error - Licencia de reemplazo - Omisión | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
13/04/2010 | Dictamen 21699-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
29/01/2010 | Dictamen 6091-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744 | |
11/01/2010 | Dictamen 1675-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud | |
29/12/2009 | Dictamen 68434-2009 | Licencias médicas | Tramitación licencia médica electrónica licencia médica de reemplazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
29/10/2009 | Dictamen 54932-2009 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
30/06/2009 | Dictamen 30367-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
16/06/2009 | Dictamen 27921-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud | |
20/05/2009 | Dictamen 22736-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
07/01/2009 | Dictamen 577-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
16/05/2008 | Dictamen 33719-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
11/01/2008 | Dictamen 2806-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo | |
07/01/2008 | Dictamen 727-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
16/11/2007 | Dictamen 75448-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. | |
08/05/2007 | Dictamen 29722-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
30/11/2006 | Dictamen 63492-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
01/03/2006 | Dictamen 9992-2006 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
30/01/2006 | Dictamen 4734-2006 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
05/10/2005 | Dictamen 48098-2005 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
13/06/2005 | Dictamen 27430-2005 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
15/09/2004 | Dictamen 36545-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; | |
27/05/2004 | Dictamen 20373-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
23/04/2004 | Dictamen 16363-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
06/02/2004 | Dictamen 4667-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
26/05/2003 | Dictamen 16990-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
21/02/2003 | Dictamen 5383-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
07/02/2003 | Dictamen 4043-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
14/12/2001 | Dictamen 47197-2001 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
08/11/2001 | Dictamen 41926-2001 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
29/04/1999 | Dictamen 10981-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 72, de 1985; Ley Nº 16.744 | |
12/04/1999 | Dictamen 8609-1999 | Licencias médicas | D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42 de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº Nº 3500, de 1980 | |
22/03/1999 | Dictamen 6068-1999 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933; | |
04/02/1999 | Dictamen 1938-1999 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980 | |
16/12/1998 | Dictamen 24523-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
24/08/1998 | Dictamen 16868-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
01/07/1998 | Dictamen 12374-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
11/11/1997 | Dictamen 18590-1997 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
09/09/1997 | Dictamen 14773-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; | |
09/09/1997 | Dictamen 14777-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; | |
10/12/1996 | Dictamen 15489-1996 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
12/07/1996 | Dictamen 8611-1996 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
08/07/1996 | Dictamen 8216-1996 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
28/03/1996 | Dictamen 3716-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
18/03/1996 | Dictamen 3201-1996 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933 | |
23/10/1995 | Dictamen 11238-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
04/08/1995 | Dictamen 8264-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
02/08/1995 | Dictamen 8095-1995 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
02/08/1995 | Dictamen 8096-1995 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
20/06/1994 | Dictamen 6863-1994 | Servicios de Bienestar | D.F.L. Nº 3, de 1980, del Ministerio de Educación; D.F.L. Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación | |
19/05/1992 | Dictamen 4602-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 18.383; Ley Nº 16.744 | |
11/03/1991 | Dictamen 1989-1991 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
17/04/1989 | Dictamen 13328-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
28/04/1987 | Dictamen 2412-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 19.381 | ley 19.381 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 35 | ley 18.933, artículo 35 |