DL 3500, artículo 85
Texto
Artículo 85.- Todas las pensiones que establece este cuerpo legal estarán afectas a una cotización uniforme del siete por ciento en la parte que no exceda de sesenta Unidades de Fomento del día de su pago. Dicha cotización serán destinada a financiar prestaciones de salud y descontada por la entidad obligada al pago de la respectiva pensión para ser enterada en el Fondo Nacional de Salud. Aquellos afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal que habiendo agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual no tengan derecho al sistema de pensiones solidarias, podrán enterar la cotización a que alude el inciso primero, calculada sobre el monto de la pensión básica solidaria vigente que corresponda.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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20191001T0000000300 01/10/2019 | Circular 3448 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA LOS LIBROS I, III, V, VI Y IX DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | DL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 69DL 3500, artículo 85Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744 | Circular 3448 |