Texto
Artículo 35.- Las Instituciones estarán obligadas
respecto de sus beneficiarios a dar cumplimiento a lo
establecido en la ley N° 18.469, en lo relativo al
otorgamiento del examen de medicina preventiva, protección
de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes del
nacimiento del hijo y del niño hasta los seis años; así
como para el pago de los subsidios cuando proceda. Las
partes establecerán el mecanismo tendiente a proporcionar
las prestaciones, sea por la Institución o por entidades o
personas especializadas con quienes ésta convenga, o con
otras, las que se otorgarán en las condiciones generales de
la ley N° 18.469, o superiores, si las partes lo acordaren.
Los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de
estos beneficios obligatorios serán sometidos por las
Instituciones al conocimiento de la Superintendencia para su
aprobación.
El cotizante podrá recurrir a la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije
en el contrato, en su caso, cuando estime que lo obtenido
por concepto de las prestaciones pecuniarias a que se
refiere el inciso anterior, es inferior a lo establecido en
la ley N° 18.469. El reclamo deberá ser prestando por
escrito directamente ante dicha Comisión, señalando en
forma precisa sus fundamentos.
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
conocerá del reclamo en única instancia, previo informe de
la Institución reclamada, que deberá emitirlo, a más
tardar, dentro de los tres primeros días hábiles
siguientes al requerimiento.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles, contado
desde la fecha de presentación del reclamo, con o sin el
informe a que se refiere el inciso anterior, la Comisión de
Medicina Preventiva de Invalidez emitirá su resolución y
en ella fijará el plazo, condiciones y modalidades para su
cumplimiento.
Si la Institución no cumpliere lo resuelto, el
cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia la
que hará efectiva la garantía a que se refiere el
artículo 26, hasta el monto del subsidio adeudado
pagándolo de inmediato. En tal caso, la Institución
deberá completar la garantía, sin perjuicio de la multa
que correspondiere.