Dictamen 49772-2004
1.- Por el Oficio de antecedentes, Ud. ha planteado la situación que afecta a doña, trabajadora de ese Servicio desde el 5 de mayo de 2003.
Señala que sus primeras cotizaciones se hicieron en FONASA hasta enero de 2004, posteriormente se enteraron que su marido la tenía incorporada como carga en el contrato de salud de la ISAPRE, traspasada por quiebra de ésta a ISAPRE , donde le cotizaron desde febrero a junio de 2004, pero a contar de julio del mismo año se comenzó a cotizar nuevamente en FONASA, porque al estar trabajando habría dejado de ser carga del esposo.
El problema es que esta funcionaria ha estado con licencias médicas, las que la ISAPRE, ha devuelto, porque dice que doña es carga de su cónyuge.
Agrega que la COMPIN tampoco ha autorizado las licencias médicas aduciendo como motivo que ella pertenece a ISAPRE.
Por todo lo anterior, consulta cuál es el Organismo competente para pronunciarse sobre las licencias médicas de la interesada.
2.- Al respecto, esta Superintendencia en una situación similar solicitó a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, por ser materia de su competencia, la interpretación del artículo 41 de la Ley N° 18.933, que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando corresponda".
En esa oportunidad, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional por Oficio N° 15.822, de 22 de diciembre de 2003, informó que el artículo 41 de la Ley N° 18.933 regula la situación de personas distintas de los familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 6° de la Ley N°18.469, que se incorporan como beneficiarios en la ISAPRE, pasando a constituir lo que en el sistema privado de salud se denomina " cargas médicas".
Agrega que cuando las cargas médicas comienzan a generar cotizaciones, se configura a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE.
Estos beneficiarios con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad laboral.
Otra situación distinta es la regulada en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta N° 546, de 12 de abril de 2002, de esa entidad, mediante la cual se ha regulado la situación de aquellas personas que han sido incorporadas en la ISAPRE en su condición de familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 6° de la Ley N° 18.469, que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el cotizante debe retirarlos de la institución, acreditando la pérdida de la antedicha condición. En el evento que la ISAPRE tome conocimiento de la pérdida de la antedicha condición, podrá hacer efectivo el retiro de dicha carga, emitiendo el FUN correspondiente, ya que de lo contrario se entenderá que ha optado por mantener al beneficiario como carga médica.
En la especie, atendida la calidad actual de trabajadora de doña, y la circunstancia de que la ISAPRE, no aportó ningún antecedente que haya recibido de la afiliada para mantener su calidad de carga legal, se ha configurado en la especie la hipótesis prevista en la mencionada instrucción, puesto que al no haber efectuado la ISAPRE el retiro de la mencionada beneficiaria, ha de entenderse que, optó por mantenerla como carga médica.
En estas condiciones cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 18.933, en cuanto a que las cargas médicas, cuando proceda, deben enterar sus cotizaciones de salud en la ISAPRE y dejan de ser beneficiarios de la Ley N° 18.469, pasando a ser beneficiarias con aporte en la ISAPRE.
En mérito de las consideraciones expuestas, la ISAPRE debe reconocer a doña, su calidad de beneficiaria de la Ley N° 18.933, pasando a ser beneficiaria con aporte de la Institución, procediendo a suscribir los documentos contractuales que sean necesarios y otorgarle todos los beneficios.
Por ende, en el caso de la especie, las licencias médicas emitidas a doña, deben presentarse y tramitarse ante la ISAPRE mientras permanezca adscrita a ésta, sin perjuicio de la facultad de la ISAPRE de recuperar de FONASA las cotizaciones que fueron mal enteradas en dicha entidad.
3.- En consecuencia, teniendo presente lo dictaminado por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, ese Servicio deberá remitir a la ISAPRE los originales de las licencia médica, para su correspondiente tramitación, debiendo tenerse como fecha de presentación por el empleador aquella en que cada una fue presentada ya sea ante la COMPIN o ISAPRE, considerando la negativa de éstas de recibirlas
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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01/02/1955 | Circular 36 | Varios | Imparte Norma sobre Control de Ingresos y Egresos de Caja. | Organismos de Previsión. |
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 6 | ley 18.469, artículo 6 |
Artículo 41 | ley 18.933, artículo 41 |
Temas
Licencias médicasDescriptores
Legislación citada
Ley 18.469ley 18.469, artículo 6Ley 18.933ley 18.933, artículo 41