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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10058-1996

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Fecha: 08 de agosto de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; D.L. Nº 3536, de 1981

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 9794, de 1989; 2089, de 1995, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional ha remitido a este Organismo, por ser materia de su competencia, la presentación que efectuara un afiliado a la ISAPRE que indica a quien la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XXXX le autorizó las licencias médicas Nºs. xx y xx, las que en conjunto le otorgaron reposo entre el 23 de febrero y el 29 de marzo de 1995, pagándose los respectivos subsidios por la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX.

El interesado expresa que, como consecuencia de dicha situación, figura con una deuda de cotizaciones en la ISAPRE por los meses de febrero y marzo de 1995, y que la Caja le está solicitando la devolución de los subsidios indebidamente pagados por dicha institución.

Agrega, que intentó tramitar las licencias médicas en la ISAPRE, la que no las recibió por encontrarse vencido el plazo reglamentario para su tramitación.

En mérito de lo expuesto, solicita se regularice su situación previsional.

Requerida al efecto, la Caja ha informado que en desconocimiento de que el interesado tenía contrato vigente con la ISAPRE procedió a pagar los subsidios correspondientes a las dos licencias médicas de que se trata, toda vez que reunía los requisitos para ello, según lo avalaba la información proporcionada por la empleadora en la sección "C" de las respectivas licencias médicas en las que se señalaba como entidad pagadora del subsidio a esa Caja.

Señala, que el 22 de enero de 1996, el interesado se apersonó en sus oficinas con el objeto que se le enteraran las cotizaciones del período de incapacidad laboral en la ISAPRE de su afiliación, toda vez que aparecían impagas, ocasión en que esa Caja recién tomó conocimiento de la existencia de un contrato de salud con ISAPRE.

En virtud de ello, se le informó al interesado que se le cursaría un cobro por los valores percibidos indebidamente, lo que se le notificó formalmente mediante carta de 15 de marzo de 1996. Además, se le señaló que debía regularizar su situación ante la ISAPRE, devolviéndosele los originales de las dos licencias médicas.

En esa misma fecha se solicitó a la A.F.P. XXXX la devolución de las cotizaciones correspondientes al Fondo de Pensiones. La cotización de salud enterada en el Instituto de Normalización Previsional fue recuperada en el mes de febrero de 1996, conforme al mecanismo de compensación que opera normalmente entre las partes.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, en la especie, el trabajador, conforme a la normativa reglamentaria pertinente contenida en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, entregó las licencias de que se trata a su empleadora, la que, si bien las tramitó dentro del plazo establecido en el artículo 13 del referido texto reglamentario, lo hizo ante una entidad que no correspondía.

En efecto, no obstante que el trabajador estaba afiliado a ISAPRE, la empleadora presentó las licencias médicas a la Caja de Compensación de afiliación de la empresa, la que a su vez las remitió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XXXX, para su correspondiente visación, sin que la Caja ni la Comisión tuvieran conocimiento de que el trabajador se encontraba afecto al sistema de salud establecido en la Ley Nº 18.933.

Como se observa, el trabajador cumplió con su obligación de entregar las licencias médicas a su empleadora, no siendo de su responsabilidad que ésta haya incurrido en un error en su tramitación, por lo que en caso alguno puede verse afectado por dicha situación.

Por lo expuesto, se remiten a esa Institución de Salud Previsional los originales de las licencias médicas del interesado Nºs. xx y xx, para que se acojan a tramitación y se dicten las resoluciones correspondientes.

A su vez, en relación al pago de los subsidios que procedan deberá tener presente que el trabajador, al presentar las licencias a su empleadora, implícitamente requirió el pago de los subsidios pertinentes, por lo que no procede eximirse del pago de los subsidios invocando la prescripción a que alude el artículo 24 de la ley Nº 18.469.

En relación a los subsidios por incapacidad laboral, cabe señalar, que no existe una norma legal que permita a esa ISAPRE corregir la situación directamente con la Caja, de modo de devolver a ésta las sumas pagadas al interesado. Por ello, la ISAPRE deberá pagar al interesado los subsidios por las licencias médicas de que se trata, y enterar las cotizaciones previsionales ante los organismos correspondientes.

Sin perjuicio de ello, la Caja tiene derecho a solicitar al trabajador la restitución de las sumas indebidamente pagadas por concepto de subsidio por incapacidad laboral, pudiendo éste solicitar acogerse a las facilidades de pago que contempla el artículo 3º del D.L. Nº 3536, de 1981.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/09/1994Dictamen 10058-1994Servicios de Bienestar D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24