Dictamen 95402-2021
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 03-11-2020, la ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, que le ordenó autorizar la licencia médica N° 20, otorgada por 7 días de reposo a partir del 05-10-2020, a su afiliada .
Que, la ISAPRE. expone que la interesada, se desafilió de la ISAPRE "A"., para afiliarse a su ISAPRE, suscribiendo un contrato de salud con vigencia de beneficios a contar de 01-08-2020 y ha presentado licencias médicas por un largo período de tiempo.
Hace presente que, contactada telefónicamente la interesada, ésta señaló que estuvo con licencias maternales entre noviembre 2019 y septiembre 2020, lo que indica que se encontraba en situación de incapacidad al momento de iniciar la vigencia de beneficios con Isapre actual y que dicha situación se ha mantenido en el tiempo.
Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
Que, mediante el Ordinario 3C/N°3.456, de 17 de julio de 1997, la antecesora legal de la Superintendencia de Salud, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley N°18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, sin importar si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuas entre sí.
Que, por lo antes expresado se instruirá a la citada Subcomisión modificar su resolución anterior y, ordenar remitir la referida licencia médica antes singularizada a la ISAPRE , por cuanto el contrato de salud se prorrogó y corresponde tramitarla en dicha ISAPRE.
Que observándose un error en la Resolución Exenta de fecha 16-11-2020, se dejara sin efecto en lo resolutivo de este instrumento.
Teniendo Presente:
Deja sin efecto Resolución Exenta que indica, de fecha 16/11/2020 de esta Superintendencia y en su lugar se provee: Instrúyese a la COMPIN, modificar su resolución anterior y ordenar remitir a la ISAPRE"A"., la licencia médica N° 20, para los fines pertinentes, por cuanto aún se mantienen vigentes los beneficios del contrato de salud de la interesada.
Título | Detalle |
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Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Artículo 38 | Ley 18.933, artículo 38 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Licencia MédicaRegularización de situación de licencias médicas por cambio de fonasa a isapre y y a la inversa