Texto
ARTICULO 24° Las prestaciones pecuniarias que contempla
este párrafo, son incompatibles entre sí y demás con las
regidas por la ley 16.744 y con el subsidio de cesantía, el
que podrá ser solicitado cuando aquellas terminen.
El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad
laboral prescribe en seis meses desde el término de la
respectiva licencia.
Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los
servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar
los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de
Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de
los trabajadores de dichas entidades.