Dictamen 5021-2009
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Sr. Director Regional del SAG de la Región del Maule, exponiendo que mediante el Ordinario N° 3268 de 2 de octubre de 2008, solicitó a esa Comisión información respecto de las resoluciones adoptadas respecto de las licencias médicas del funcionario otorgadas entre el 14 de noviembre de 2007 y el 19 de agosto de 2008, petición que reiteró mediante el Ordinario N° 3735, de 12 de noviembre de 2008, sin que se le haya dado respuesta.
Señala que la falta de notificación respecto de las resoluciones recaídas sobre tales licencias médicas, le impide solicitar el reembolso de los subsidios pertinentes, por aquellas que se hayan autorizado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo al artículo 111 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 153 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.
Como contrapartida, el artículo 12 de la Ley Nº 18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que la COMPIN competente (antes de la creación de la Nueva Autoridad Sanitaria eran los Servicios de Salud) o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La solicitud de reembolso debe hacerse mediante un requerimiento formal a la institución pagadora de subsidio, dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, es decir, seis meses contados desde el término de la licencia médica. En todo caso, en la situación de licencias continuadas, esto es, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico el plazo se cuenta desde el término de la última licencia médica.
En directa relación con lo anterior, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 28 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, señala que las que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRES, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.
Por ende, en el caso de funcionarios que cotizan para salud en FONASA, la licencia médica con la correspondiente resolución de autorización por la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas, debe ser enviada al empleador, de manera que éste además de tener la documentación que justifica el pago de la remuneración al funcionario, proceda a efectuar la solicitud del reembolso del subsidio que corresponda.
3.- En consecuencia, teniendo presente la reclamación del Sr. Director Regional del SAG de la Región del Maule, y las normas legales y reglamentarias citadas, se instruye a esa COMPIN informar a la referida entidad empleadora de las resoluciones adoptadas sobre las licencias médicas del funcionario, debiendo además, conforme al inciso segundo del artículo 28 del D.S. N° 3, remitirle las licencias médicas autorizadas, para que el Servicio empleador ejerza su derecho a solicitar los reembolsos correspondientes
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Ley 18.834 | Ley 18.834 |
Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DL 2763Ley 18.196, artículo 12Ley 18.469Ley 18.834Ley 18.933