Dictamen 46990-2010
1.- Mediante oficio de antecedentes la señora, Contado Auditor, Jefa del Departamento de Recursos Económicos del Ministerio de Defensa Nacional, ha informado a esta Superintendencia, que se encuentran pendientes los reembolsos correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral, provenientes de las licencias médicas de los funcionarios de ese Ministerio que han hecho uso de licencias médicas conforme a las nóminas que adjunta.
Sostiene que ha enviado oficios periódicamente al Depto. de Subsidios de Licencias Médicas de la COMPIN y a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, (Oficios 77/114/058/084/089/103/162 todos de 2008; Oficios 029/057/115/141/182/157/178 de 2009; Oficios 03/04/06/012/013/054 de 2010), sin que hasta la fecha de su presentación, se hayan efectuado los reembolsos, por lo que solicita la agilización de su devolución y la información de existir algún impedimento de pago.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que las entidades pertinentes, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Respecto del procedimiento para obtener el reembolso se debe hacer presente que el inciso segundo del artículo 28 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que las licencias médicas que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRES, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.
Por ende, la licencia médica una vez autorizada por la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas, debe ser enviada al empleador público para que proceda al pago de la remuneración del funcionario.
El Empleador Público tiene derecho a solicitar formalmente el reembolso que le corresponde conforme al citado artículo 12 de la Ley N°18.196, dentro de un determinado plazo.
Tratándose de una petición de reembolso a las entidades de Salud, la solicitud debe efectuarse dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, es decir, en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.
En la especie, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, el Ministerio de Defensa Nacional, habría efectuado todas las gestiones pertinentes para el cobro de los reembolsos por concepto de las licencias médicas desde el año 2008.
3.- Por consiguiente, se instruye a esa Comisión para que proceda al pago de los correspondientes reembolsos, conforme a lo señalado precedentemente, en el evento que aún se encuentren pendientes los reembolsos solicitados.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |