ley 18.768, artículo 63
Texto
Artículo 63.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 18.418, el siguiente inciso final: "No obstante lo anterior, el pago de los subsidios que correspondan en los casos a que se refiere el artículo 182 del Código del Trabajo, serán de cargo del respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o Institución de Salud Previsional, según corresponda."