La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional ha solicitado la aclaración de la Circular N° 1357, de 26 de Septiembre de 1994, dictada por este Organismo, en virtud de la cual esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez emitió su Resolución N° 125, de 22 de marzo de 1995, ordenando a ISAPRE la autorización de tres licencias médicas de un trabajador afiliado a esa ISAPRE.
Entre los documentos acompañados se encuentra la referida Resolución y el Ordinario N° 1G/195, de 12 de abril de 1995, de esa Comisión, mediante los cuales se ordena a ISAPRE la autorización de las licencias médicas del trabajador de que se trata, N°s. 186, 467 y 186, que en conjunto corresponden a doce días de reposo, entre el 18 de febrero y el 1° de marzo de 1995, señalando que aún cuando comparte lo expresado por la ISAPRE en orden a que doce días de reposo es excesivo para una afección gastrointestinal en que los exámenes aportados son normales, no puede menos que hacer presente que las tres resoluciones fueron tomadas fuera de plazo por la Institución, teniendo en consideración que de acuerdo a la Circular N° 1.357, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social, no es posible modificar total o parcialmente una licencia médica cuando ya ha transcurrido todo el período de reposo otorgado originalmente.
Sobre el particular, se cumple en manifestar que mediante la Circular N° 1.357, esta Superintendencia impartió Instrucciones a los Servicios de Salud para la notificación de las resoluciones que sobre licencias médicas emitan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Unidades de Licencia Médica, teniendo en consideración que el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no contiene una normativa que regule la notificación de las resoluciones de que se trata, a diferencia de lo que ocurre con las resoluciones que sobre licencias médicas emitan las Instituciones de Salud Previsional respecto de sus afiliados, en que el propio D.S. N° 3 señala la forma y plazo en que deben efectuarse las notificaciones.
Lo anterior en consideración a que si bien el citado D.S. N° 3, en sus artículos 24 y 25, establece un plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de recepción para que la COMPIN se pronuncie sobre la licencia, bajo sanción de entenderse autorizada si dicho pronunciamiento no se emite dentro del plazo señalado, no contiene un procedimiento para la notificación de tales resoluciones.
La citada Circular N° 1357, como se indicó sólo instruye a las COMPIN acerca del procedimiento de notificación de dichas resoluciones.
Para dictar dichas instrucciones se tuvo en consideración que en algunas ocasiones las resoluciones dictadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o Unidades de Licencia Médica no son conocidas oportunamente por los interesados, lo que impide que éstos puedan acatarías, por ejemplo reintegrándose al trabajo.
En virtud de lo señalado, este Organismo impartió instrucciones a los Servicios de Salud con el objeto de que establezcan un procedimiento ágil para notificar oportunamente a los interesados, lo que podrá efectuarse personalmente, por carta certificada u otro medio idóneo, dejándose constancia en cada resolución de la forma de su notificación.
Ahora bien, respecto a la situación de la persona en cuestión, esta Superintendencia no comparte los fundamentos que tuvo esa Comisión para ordenar a la ISAPRE la autorización de tres licencias médicas del interesado, invocando las instrucciones impartidas por este Organismo mediante la Circular N° 1357, de 1994, por cuanto ésta sólo está referida al procedimiento de notificación de las resoluciones de las COMPIN.
Cabe señalar que tratándose de licencias médicas de afiliados a una Institución de Salud Previsional, cuyo es el caso, tanto la Ley Nº 18.933 como el D.S. N° 3, contienen plazos tanto para que las ISAPRE emitan su pronunciamiento, como para que notifiquen lo que hayan resuelto respecto de licencias médicas.
En efecto, el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N° 18.933 dispone que "La Institución deberá autorizar la licencia médica dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, vencido el cual se entenderá aprobada si no se pronunciare sobre ella".
Como puede observarse, la ISAPRE dispone de tres días hábiles contados desde la fecha en que se le presentó la respectiva licencia médica, para emitir el pronunciamiento que corresponda, esto es, autorizarla, rechazarla, reducirla, ampliarla o cambiar el tipo de reposo concedido en ella. La misma disposición establece una sanción para el caso en que transcurra dicho plazo sin que la ISAPRE se haya pronunciado, cual es, que la licencia se entenderá aprobada.
Por otra parte, de conformidad al inciso segundo del articulo 36 del D.S. N° 3, "De dicho pronunciamiento deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador, o sólo al registrado por el trabajador independiente, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original"
En mérito de lo expuesto, procede que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, revise la Resolución N° 125, de 22 de marzo de 1995, debiendo determinar si en cada una de las tres licencias médicas del interesado, la ISAPRE se pronunció dentro de los tres días hábiles siguientes al ingreso correspondiente y si se practicó la notificación de la resolución pertinente en la forma y plazo que señala el inciso segundo del artículo 36 del D.S. N° 3.
De la resolución que se adopte se deberá informar a este organismo, acompañando todos los antecedentes que se hayan tenido a la vista para resolver.