Dictamen 43091-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; Código Civil y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de fecha 25/10/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando contra la COMPIN, el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas maternales N°s 87-3, 17 y 13, por 133 días, entre el 21/03/2018 y el 31/07/2018, cuyo derecho a cobro se encontraría prescrito.
Que, la interesada acredita que el 12/06/2018 salió del territorio nacional hacia República Dominicana y regresó a Chile con fecha 29/09/2018.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
Que, debe tenerse presente que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio derivado de la licencia prenatal, se cuenta desde el término de la licencia médica postnatal, esto es, desde el término de la licencia médica N° 13, que finalizó el 31/07/2018, por lo que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio respectivo, en principio, vencerá el 31/01/2019, pero, consta del Listado Maestro de Licencias Médicas que dicho documento se procesó con fecha 22/10/2018, por lo que el plazo se amplió hasta el 22/04/2019 y la interesada ocurrió ante esta Superintendencia el 25/10/2018, esto es, dentro de plazo, por lo que esta presentación constituye una gestión útil tendiente a obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral.
Que, a su turno, el artículo 197 bis del Código del Trabajo que regula esta materia, no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho de la beneficiaria para solicitar el subsidio derivado del permiso postnatal parental, circunstancia de la cual se desprende que puede solicitarse conforme al plazo de prescripción general de cinco años establecido por el artículo 2515 del Código Civil.
Que, debe tenerse presente que, el permiso postnatal parental se genera automáticamente una vez terminado el período de descanso postnatal, por lo que no requiere la emisión de una licencia médica como presupuesto y en tal sentido, no es posible aplicar la norma sobre prescripción -prevista en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud- respecto del subsidio correspondiente.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN, el pago de las licencias médicas de descanso pre y postnatal Nºs 87-3, 17 y 13, por no proceder aplicar prescripción.
Instrúyese a la COMPIN pagar el subsidio derivado del permiso postnatal parental a contar del 01/08/2018.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Título | Detalle |
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DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia | DFL 1 de 2000 Minjus |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 155 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 |
Artículo 197 BIS | Código del trabajo, artículo 197 bis |
Artículo 2515 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) |