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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43093-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 14 de diciembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Revisión ; Plazo de prescripción ; Gestión útil;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Código Civil; Ley Nº 4.808; Ley Nº17.344; Ley Nº 16.618; Ley Nº 14.908; Ley Nº16.271;

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley Nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la Ley Nº 16.618, de Menores; de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y de la Ley Nº16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, mediante presentación de 06/11/2018, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 30 y 40, autorizadas por un total de 61 días de reposo, desde 23/08/2018 al 22/10/2018, pertenecientes su hija (Q.E.P.D.), quien falleció el 11/10/2018.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.
Que, atendida la fecha de fallecimiento de la hija (11/10/2018), en primer término, corresponde reducir el período de la licencia médica N°40, a 19 días de reposo, a contar del 23/09/2018, de manera que abarque hasta el 11/10/2018.
Que, en virtud de lo anterior, el período de las licencias médicas reclamadas abarcará entre el 23/08/2018 y el 11/10/2018, por lo que el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral respectivo vencerá el 11/04/2019.
Que, la recurrente solicitó el pago del beneficio correspondiente ante esta Superintendencia mediante presentación de 06/11/2018, circunstancia que constituye una gestión útil anterior al vencimiento indicado que hace procedente el cobro del subsidio por incapacidad laboral reclamado.
Que, en relación a lo anterior, cabe precisar que el subsidio por incapacidad laboral no cobrado en vida por la hija (Q.E.P.D.), se incorporó a su patrimonio hereditario, por lo que debe ser pagado a sus herederos. En tal sentido, el artículo 26 de la Ley N°16.271, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, exime de la obligación de haber inscrito la resolución que da la posesión efectiva de la herencia -previo a disponer de los bienes de la misma- al cónyuge, los padres e hijos, cuando deban percibir de las Cajas de Previsión sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.
Que, respecto de otros herederos debe exigirse inscripción de la resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia.

Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN reducir la licencia médica N°40, a 19 días de reposo, a contar del 23/09/2018, de manera que su período abarque hasta el 11/10/2018.
Una vez cumplida la instrucción precedente, la COMPIN deberá pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 30 y 40, a quien acredite tener calidad de heredero en los términos señalados.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 14.908Ley 14.908
Ley 16.271Ley 16.271
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 1 de 2000 del Ministerio de JusticiaDFL 1 de 2000 Minjus
Ley 16.618Ley 16.618
Ley 18.469Ley 18.469
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26
Artículo 155DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155