Boletín SUSESO n° 2 de 2018
2018 / Marzo
Extranjeros ante la SUSESO - I Parte
La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.
Extranjeros ante la SUSESO
Introducción
La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.
En nuestro país, partimos de la premisa básica, que el artículo 14 del Código Civil establece que "La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros" y por lo mismo, una vez que los migrantes ya han ingresado al país, en el ámbito que ocupa el quehacer de esta institución, esto es, la seguridad social, tienen derecho a un trato igualitario en relación con los nacionales.
Esta Superintendencia, en su labor diaria, atiende peticiones, reclamaciones y apelaciones de beneficios previsionales y de salud que formulan los trabajadores, lo que ha llevado a que, en los ámbitos de su competencia, ha regulado la materia, con miras a facilitar el acceso, en igualdad de condiciones, tanto por la vía de la jurisprudencia administrativa, como en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las Circulares de este Servicio.
Reproduciremos con forma de artículo, lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que esta citada al costado derecho de la pantalla,
Sólo para efectos didácticos de este artículo, reconoceremos cuatro hipótesis en las que un extranjero puede estar en el país:
1. Técnico Extranjero, regido por La ley N° 18.156, modificada por la ley N° 18.726;
2. Desplazado, siendo ley para las partes, el Convenio pertinente;
3. Migrante, sometido a legislación laboral y previsional nacional.
4. Empleador extranjero, cuya sede no está en Chile
Técnico Extranjero
La ley N° 18.156, modificada por la ley N° 18.726, establece la exención de la obligación de cotizar para los técnicos extranjeros contratados por una empresa, o bien, para obtener la devolución de sus cotizaciones, si lo ha hecho (artículo 7), siempre que se reúnan las condiciones establecidas.
Conforme al Libro II, Título XI, del Compendio de la Superintendencia de Pensiones, para estos efectos, es técnico extranjero, el trabajador que posea conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Requisitos para estar en esta situación:
a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
Conforme lo ha regulado esta Superintendencia y la Superintendencia de Pensiones, al no cotizar, no puede acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, excepto la cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para el empleador.
Salud
Las prestaciones médicas las debe obtener en el país en que ha seguido efectuando sus cotizaciones.
En Chile, tiene la posibilidad de obtener prestaciones médicas, sólo a través de una ISAPRE, por cuanto el artículo 34 de la Ley N° 18.933 dispone que las Instituciones de Salud Previsional podrán celebrar contratos con personas que no se encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones.
Licencias médicas y subsidio de incapacidad laboral
En tanto no cotiza en Chile, podrá acceder a licencia médica, pero no al subsidio de incapacidad laboral, esto es puede guardar reposo, pero no pago de SIL. El artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, dispone: Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente
Lo anterior, pues se entiende que ellos obtendrán del régimen que les permitió acceder a esta franquicia, los beneficios que cubren las contingencias señaladas, lo que torna innecesaria una doble afiliación, en Chile y en el extranjero.
Desplazado
Definición
Se entiende por trabajador desplazado, aquel trabajador por cuenta ajena, al servicio de una empresa con sede en un país, que es enviado a otro país, para realizar trabajos de carácter temporal, los que quedan sometidos a la legislación del país de origen, en virtud de un Convenio Internacional. Para hacer uso de este beneficio, habitualmente cuentan con un certificado de desplazamiento emitido y validado conforme al mencionado Convenio.
Protección de la seguridad social
En lo que se refiere a la protección de la seguridad social para estos trabajadores, habrá que estarse a los términos del Convenio. A modo de ejemplo, en el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España, establece que los trabajadores a quienes se aplica, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral. Por tanto, si trabajadores españoles prestan servicios para una empresa en Chile, su empleador debe afiliarse o adherirse a un organismo administrador para la efecto de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, salvo los trabajadores contratados por una empresa española que prestan servicios en Chile por un período no superior a tres años, dado que continúan afectos a la legislación española.
En Chile, el trabajador español desplazado, tiene derecho a prestaciones de asistencia sanitaria común, en caso de enfermedad, accidente y maternidad, y conforme al acuerdo el organismo de enlace es (FONASA) y como instituciones competentes, a los Servicios de Salud. En cuanto a salud laboral, solo tendrán derecho a la cobertura que le otorgue el seguro laboral que tengan contratado en España, por los siniestros laborales que sufran durante su permanencia en Chile. Es frecuente que, al margen de la seguridad laboral, se contrate una póliza de seguro por accidentes con cobertura nacional, que permite al trabajador obtener las prestaciones médicas en caso de accidentes, incluidos los laborales.
Jurisprudencia
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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31/01/2018 | Circular 3346 | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Y PAGO DEL SUBSIDIO | Circular 3346 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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25/01/2018 | Dictamen 04290-2018 | CCAF | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 | |
06/08/2024 | Dictamen 124370-2024 | - | Licencia Médica. En caso de nacimientos registrados en el extranjero, para la obtención y tramitación de la licencia médica de descanso postnatal, no es un requisito excluyente que el recién nacido obtenga una cédula de identidad o nacionalidad chilena o rol único nacional, al igual que en el caso del permiso postnatal parental, atendido a que es un beneficio que se origina automáticamente luego del término del postnatal autorizado. | Ley Nº16.395; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
13/03/2018 | Dictamen 12625-2018 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | Artículo 197 bis Código del Trabajo. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
29/03/2018 | Dictamen 15643-2018 | LEY N°16.744 | Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
16/02/2018 | Dictamen 09018-2018 | LEY N°16.744 | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
29/03/2018 | Dictamen 15592-2018 | LEY N°16.744 | Leyes N°s. 16.744 y 19.345; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
25/01/2018 | Dictamen 04359-2018 | LEY N°16.744 | Leyes N°s. 16.744 y 18.490 | |
24/01/2018 | Dictamen 04049-2018 | CCAF | Leyes N°s 16.395, 18.833, 19.539, 20.881; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Circulares N°s 1669, de 1998 y 2052, de 2003, de esta Superintendencia | |
04/01/2018 | Dictamen 590-2018 | LEY N°16.744 | Leyes N°s. 16.744 y 20.584. | |
13/02/2018 | Dictamen 8034-2018 | CCAF | CCAF. Prestaciones adicionales. El uso de los centros turísticos y recreacionales con que cuentan las C.C.A.F. constituye una prestación adicional, circunstancia que, conforme a la normativa antes citada, implica que sólo pueden acceder a dichos centros los beneficiarios de cada C.C.A.F., esto es, sus trabajadores y pensionados afiliados, además de sus respectivos causantes de asignación familiar. | Leyes N°s 16.395 y 18.833. D.S N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
31/01/2018 | Dictamen 5694-2018 | LEY N°16.744 | La consulta se origina en el Oficio N° 37721, de 1 de agosto de 2017, de esta Superintendencia. Solicita impartir instrucciones respecto de documentos de respaldo para reembolsar el gasto en prestaciones médicas y económicas, por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 | Artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 |
08/01/2018 | Dictamen 01083-2018 | LEY N°16.744 | Ley N° 16.744 | |
04/01/2018 | Dictamen 00590-2018 | LEY N°16.744 | Leyes N°s. 16.744 y 20.584 |