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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 39

Texto

     Artículo 39° La Superintendencia de Seguridad Social
tendrá competencia para investigar, examinar, revisar y
pronunciarse sobre todos los actos de las gestiones
administrativas y técnicas de las instituciones
fiscalizadas, en las materias de su competencia, y en el
otorgamiento de los beneficios a sus asegurados;
establecerá si se han cumplido las leyes vigentes
referentes a inversiones y otorgamiento de beneficios y, en
especial, conocerá los gastos e inversiones de las
entidades sometidas integralmente a su supervigilancia.
    El examen de la gestión financiera, especialmente,
tendrá por objeto hacer el análisis del patrimonio de las
instituciones, tanto en su aspecto puramente económico como
en el de su capacidad para responder a los beneficios que se
devengarán en el futuro.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
13/05/1997Dictamen 7639-1997Licencias médicas Ley 16.395, artículo 38Ley 16.395, artículo 39Ley 18.933ley 19.381