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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10

Texto

    Artículo 10°.- Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión
que un mes,tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se
considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.