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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.271

Encabezado

     LEY DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y
DONACIONES
    Vistos: la facultad que me concede el artículo 4° de
la ley N° 15.564, de 14 de Febrero de 1964, fíjase como
texto definitivo y refundido de la ley N° 5.427, de
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el
siguiente:

Promulgación

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarla y sancionarla;
por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la
República.
    Santiago, a diecinueve de Junio de mil novecientos
sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.-
Sergio Molina S.