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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32701-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 02 de octubre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Revisión Plazo de prescripción

Concordancia con Circulares: Circular N°2358, de 2 de febrero de 2007, de esta Superintendencia

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 21/03/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando contra la C.C.A.F., por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas N°s 82-8, 50-7 y 63-6, que indicaron reposo por un total de 81 días continuos, a contar del 04/01/2017.
Que, mediante Carta de 27/08/2018, la C.C.A.F. informó que no generó los respectivos subsidios, debido a la "falta de las liquidaciones de sueldo con las cuales confeccionar la base de cálculo" y, que atendido el tiempo transcurrido el derecho a cobro del subsidio prescribió.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
Que, el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas electrónicas N°s 82-8, 50-7 y 63-6, otorgaron reposo entre el 04/01/2017 y el 25/03/2017, por lo que el plazo en cuestión venció el 25/09/2017.
Que, la interesada reclamó el cobro del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas ya individualizadas, con fecha 21/03/2018, esto es, fuera de plazo.
Que, se advierte que en relación al cálculo del subsidio por incapacidad laboral, mediante la Circular N°2.358, de 02/02/2007, esta Superintendencia instruyó a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que, a fin de asegurar el correcto cálculo de los subsidios por incapacidad laboral y de las cotizaciones correspondientes, solicitaran al empleador o trabajador, según se trate, que conjuntamente con la presentación de cada licencia médica, se adjuntaran las liquidaciones de remuneraciones del trabajador de los tres meses calendarios más próximos anteriores al inicio de la respectiva licencia médica en fotocopias simples.
Que, la exigencia de solicitar las liquidaciones de remuneraciones de los tres meses correspondientes a la base de cálculo del subsidio, permite determinar correctamente las remuneraciones imponibles y excluir de ellas las que tengan un carácter ocasional o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
Que, al respecto, se hace presente que si por alguna omisión involuntaria, no se han exigido las liquidaciones de remuneraciones al empleador cuando ingresó a trámite las licencias médicas de su trabajadores, la Caja debe subsanarlo, solicitándolas a la empresa que es su entidad afiliada y no esperar que la lleve el trabajador, debiendo la Caja mostrar, por tanto, un comportamiento activo, y diligente en la administración de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores afectos a FONASA, de sus empresas afiliadas.

Resuelvo:
Instrúyese a la C.C.A.F., proceda a pagar a la beneficiaria el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 82-8, 50-7 y 63-6.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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04/08/2011Circular 2763Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA CIRCULARES N°2.358 y 2.390, DE 2007, y CIRCULAR N°2.581, DE 2009, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833
13/11/2009Circular 2581Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833
07/10/2008Circular 2485Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
10/08/2007Circular 2390Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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15/03/2019Dictamen 3722-2019 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - PagoLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,
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26/10/2017Dictamen 50300-2017Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)prescripción reembolso subsidioLeyes N°s. 16.395 y 18.833. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dictamen N°2.559, de 2014, de la Contraloría General de la República. Circulares N°s. 1245, de 1992 y 2.358, de 2007, ambas de esta Superintendencia
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25/04/2016Dictamen 24643-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prescripción asignación familiarD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24628-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Revisión plazo de prescripción gestión útilD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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31/12/2009Dictamen 69264-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 155DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155