Dictamen 69595-2015
1.- La interesada se ha dirigido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa COMPIN, por el pago del subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica electrónica de descanso postnatal N° 61-5, extendida por 84 días a contar del 11 de febrero de 2015, ya que el cobro del beneficio se encuentra caducado.
Acompaña fotocopias de la referida licencia médica, y del listado maestro de licencias médicas.
2.- Requerida al efecto por personal fiscalizador de este Servicio, esa COMPIN indicó que el cobro del subsidio de que se trata fue dividido en tres cuotas con sus respectivos cheques, los cuales tuvieron como fechas de pago los días 16 de junio, 26 de junio y 31 de julio de 2015, de los cuales la interesada solamente cobró el último, el día 8 de septiembre de 2015, y que los demás instrumentos se encuentran caducados al haber transcurrido un plazo superior a sesenta días desde su emisión.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia.
Este Organismo, dictaminó que el plazo de prescripción de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, que establece el inciso segundo del articulo 24 de la Ley Nº18.469, actual artículo 155 del D.F.L. N°1, ya citado, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de 6 meses contado desde el término de la correspondiente licencia medica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.
En la especie, consta que la licencia médica de descanso postnatal, otorgó reposo hasta el 5 de mayo de 2015, fecha desde la cual se cuenta el plazo de prescripción de seis meses, por lo que el plazo para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica electrónica de descanso postnatal N°61-5, vence el 5 de noviembre de 2015 y la interesada reclamó ante esta Superintendencia con fecha 25 de mayo de 2015, esto es, dentro de plazo.
4.- Por lo tanto, no procede en este caso considerar prescrito el derecho al beneficio, de la interesada, razón por la que esa COMPIN proceder al pago de la totalidad de las cuotas del subsidio reclamado, revalidando los cheques correspondientes.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |