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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Las personas que sin tener la calidad de
beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño los
beneficios de esa ley; y los beneficiarios que, en igual
forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les
corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus
grados mínimo a medio.
    En igual sanción incurrirán las personas que faciliten
los medios para la comisión de alguno de los delitos
señalados en el inciso anterior.