ley 18.469, artículo 38
Texto
Artículo 38.- Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño los beneficios de esa ley; y los beneficiarios que, en igual forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión de alguno de los delitos señalados en el inciso anterior.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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25/03/2010 | Dictamen 17059-2010 | Licencias médicas | DL 2763DL 3500Ley 10.383Ley 10.662Ley 10.662, artículo 18 aley 12.084, artículo 43Ley 18.462, artículo 4Ley 18.469ley 18.469, artículo 38Ley 18.933 |