Dictamen 10311-1990
Esta ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que a uno de sus afiliados, de profesión médico cirujano, se le extendió una licencia médica por 20 días, a contar del 03 de julio de 1990, indicándosele reposo parcial por las tardes, documento que fue autorizado por esa Institución con la recomendación de no ejercer la profesión en forma privada.
No obstante, consulta acerca si el tipo de reposo prescrito en la aludida licencia puede interpretarse como que el paciente queda liberado de hacer turnos y si el descanso parcial permite al profesional médico ejercer en forma privada su profesión.
Al respecto, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron remitidos a la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez COMPIN, del Servicio de Salud de Ñuble, por corresponderle su conocimiento y resolución. Sin embargo, dicha COMPIN, por el Ord. Citado en la suma solicito un pronunciamiento a este Organismo sobre la materia.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que no le corresponde pronunciarse sobre las inquietudes planteadas, toda vez que tratándose de licencias médicas de afiliados a Isapre, a dichas instituciones les compete, en primer término, resolver sobre su autorización, pudiendo el cotizante reclamar, en caso de rechazo o modificación de la licencia, ante la COMPIN respectiva, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Nº 18.933 y artículos 32 y siguientes del D.S. Nº3 de 1984, del Ministerio de Salud.
Cabe hacer presente, además, que en la actualidad las ISAPRES se encuentran sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional entidad creada por la Ley Nº18.933.
Sin perjuicio de lo anterior, a juicio de este Organismo cada caso particular debe ser analizado según los antecedentes del mismo. Con todo en términos generales, puede señalarse que la licencia médica por jornada parcial otorgada por la tarde, comprende tanto los turnos de la tarde como los de la noche.
En relación al presente caso, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia procedió a estudiar los antecedentes del afiliado determinando que por la patología que presentó (depresión reactiva) debió habérsele tratado con reposo total
Título | Detalle |
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Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 35 | ley 18.933, artículo 35 |
Artículo 37 | ley 18.933, artículo 37 |