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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35720-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 23 de octubre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Imponibilidad ; Cotizaciones

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 14 de marzo de 2016, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, por cuanto se le estarían efectuando cotizaciones en la AFP Cuprum S.A., debiendo corresponder enterarlas en AFP PlanVital S.A..

Que, con fecha 21 de marzo de 2017, mediante Oficio N° 198, la COMPIN, presentó Listado Maestro de Licencias Médicas, fotocopias de las licencias médicas N°s 16 y 26 y Declaración Jurada Tramitación de Licencia Médica.

Que, esta Superintendencia revisó las cotizaciones previsionales de la interesada, quien se encuentra pensionada por Vejez desde el 12 de abril de 2013, con los antecedentes tenidos a la vista, observándose que la COMPIN realizó descuentos por cotizaciones al Fondo de Pensiones en la AFP Cuprum S.A. Asimismo, el empleador, le realiza, también, descuentos para el Fondo de Pensiones en la AFP PlanVital S.A.

Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 69 del D.L. N°3.500, de 1980, dispone en su inciso primero que "el afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquél que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17. Asimismo, el empleador estará exento de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59".

Que, al respecto, cabe señalar que mediante Oficio N°27.941, de 27 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Pensiones, modificó la jurisprudencia administrativa relativa a la aplicación del citado artículo al expresar: "se ha llegado al convencimiento que aquellos trabajadores que detentan además la calidad de pensionados, han cubierto suficientemente la ocurrencia del riesgo por el cual se les ha otorgado el respectivo beneficio, de modo que no resulta necesario para los mismos fines, mantener el pago de cotizaciones por los nuevos servicios prestados, salvo que así lo determine el propio trabajador. Ese ha debido ser el supuesto que tuvo en mente el legislador del artículo 69 del D.L. N°3500, tantas veces referido, considerando precisamente las causales de otorgamiento de pensión que ha establecido para admitir la exención de cotizar, a saber, la vejez (que incluye la vejez anticipada) y la invalidez total.

Que, de esta forma, como la interesada se encuentra pensionada por vejez, respecto de las remuneraciones que obtenga como trabajadora dependiente, solamente está obligada a cotizar para salud, siendo dichas cotizaciones las que se deben considerar para efectos del cumplimiento de los requisitos que se exigen para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, sean estas anteriores o posteriores a su pensión, siempre que se encuentren dentro del período del inciso primero del artículo 4 del D.F.L. N° 44, citado en Visto.

Que, dado lo expuesto anteriormente, no procede que la COMPIN solicite a la beneficiaria un certificado de exención a cotizar. Si se efectuó descuento por el Fondo de Pensiones, en el cálculo del subsidio diario, la COMPIN debe reliquidar los subsidios de las licencias médicas afectadas con este descuento previsional.

Que, cabe señalar, que lo pagado indebidamente por cotizaciones previsionales se realiza con fondos de la COMPIN y no con los provenientes de los subsidios de la beneficiaria.

Resuelvo:
Se instruye a la COMPIN, solicitar devolución de los montos por cotizaciones que no correspondían ser enteradas en la AFP, correspondientes a las licencias médicas que comprenden el período entre el 17 de abril de 2015 al 18 de marzo de 2016, de la interesada, y efectuar reliquidación de los subsidios, si estuvieran los cálculos del subsidio diario afectados con dicho descuento.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
Artículo 17DL 3500, artículo 17
Artículo 59DL 3500, artículo 59
Artículo 69DL 3500, artículo 69
Artículo 84DL 3500, artículo 84