Dictamen 44203-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 28/08/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias médicas continuadas N°s. 37, 63, 64, 81, 99, 16, 31, 47 y 09, por un total de 95 días, a contar del 02/05/2018.
Que, señala que es socia y representante legal de una empresa y desde el 01/01/2018 tiene contrato de trabajo en calidad de trabajadora dependiente de dicha entidad, percibiendo un sueldo mensual, por el cual se le efectúan las cotizaciones previsionales respectivas y que la COMPIN Región Metropolitana dictaminó en la forma indicada, por no acreditar dicha sociedad los ingresos suficientes para pagar su remuneración mensual.
Que, la interesada acompañó copias de las licencias N°s. 37, 63, 64, 81, 99, 16, 31, 47 y 09, de los dictámenes de la COMPIN Región Metropolitana, del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica de FONASA, de los certificados de cotizaciones para pensión y salud, de las declaraciones mensuales de impuestos (Formularios 29), del período enero-junio 2018, de diecinueve boletas de honorarios electrónicas del período enero-mayo 2018, de ocho facturas electrónicas del período marzo-agosto 2018, emitidas a su nombre, y de sus antecedentes médicos.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que en las situaciones como la de la interesada, quien es socia y representante legal de una empresa, la persona no puede ser considerada trabajadora dependiente de la misma, ya que no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral, por lo que debía presentar sus licencias médicas en calidad de independiente y tenerse en cuenta los requisitos exigidos a quienes se desempeñan en esta calidad laboral, para efectos de la verificación del derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Que, la consideración del "como si fuese trabajadora independiente", obedece a que en su situación particular no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral, ni tampoco dejarla sin protección de uno de sus derechos básicos de seguridad social, esto es, el derecho a presentar licencia médica, con el consecuente goce del subsidio por incapacidad laboral, en el caso de que cumpla con los respectivos requisitos.
Que, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en Visto, dispone que los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional pueden presentar una licencia médica y para efectos de verificar si tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación para salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones de salud continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización de salud correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Que, en concordancia con lo anterior, se hace presente que mediante la Circular N° 1979 de 25/02/2002, de esta Superintendencia, que instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad que les genera ingresos, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate.
Que, revisados los antecedentes de la interesada, individualizados en el considerando 3° de esta Resolución, se advierte que esta sólo cumple formalmente con los requerimientos establecidos en el artículo 149, del D.F.L. N° 1, de 2005, pero no con lo indicado en la Circular 1979, ya citada, puesto que no acreditó que los trabajos desarrollados para la empresa, de la que es socia, representante legal y en la que figura contratada a contar del 01/01/2018, le generen los ingresos que afirmó tener en virtud de estos, puesto que habiéndose estipulado una remuneración imponible mensual de $1.209.250, en enero, marzo y abril de 2018 y de $724.00 en febrero de 2018, según consta en el certificado de cotizaciones de FONASA, no acreditó ante esta Superintendencia la solvencia económica de dicha empresa, ya que, los antecedentes tributarios acompañados en su presentación, no se relaciona con dicha entidad, así como tampoco consta que cotizó para salud en calidad de trabajadora independiente, por las labores indicadas en las boletas y facturas acompañadas.
Resuelvo:
Confírmase lo actuado por la COMPIN, respecto a la autorización sin derecho a subsidio por incapacidad de las licencias médicas continuadas N°s. 37, 63, 64, 81, 99, 16, 31, 47 y 09.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/02/2002 | Circular 1979 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
28/12/2018 | Dictamen 44199-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
14/11/2018 | Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
02/06/2016 | Dictamen 33382-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común trabajadores independientes requisitos | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
26/05/2016 | Dictamen 31233-2016 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal | Licencias maternales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
25/04/2016 | Dictamen 24588-2016 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
25/04/2016 | Dictamen 24653-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios trabajador independiente | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
29/02/2016 | Dictamen 12464-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
22/02/2016 | Dictamen 11238-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. |
19/02/2016 | Dictamen 10576-2016 | Licencias médicas | Trabajador independiente acreditar actividad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
28/12/2015 | Dictamen 81163-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Indebidamente percibido condonación | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
23/11/2015 | Dictamen 74374-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizante voluntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
12/11/2015 | Dictamen 71710-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laborales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
18/05/2015 | Dictamen 31270-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Requisitos - Trabajadores independientes | D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
03/09/2014 | Dictamen 58434-2014 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
04/08/2014 | Dictamen 50199-2014 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
20/03/2013 | Dictamen 17650-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/12/2012 | Dictamen 77895-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prueba de las rentas - Trabajadores independientes | D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
20/02/2012 | Dictamen 12397-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Huellas laborales - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
11/12/2008 | Dictamen 72789-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
19/06/2008 | Dictamen 42017-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 | |
09/04/2008 | Dictamen 24159-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social | |
16/11/2007 | Dictamen 75473-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469. | |
31/08/2007 | Dictamen 57096-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
05/01/2007 | Dictamen 649-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud | |
30/06/2006 | Dictamen 31574-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
08/02/2005 | Dictamen 4986-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/01/2004 | Dictamen 2307-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
12/06/2003 | Dictamen 19900-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
08/05/2003 | Dictamen 14244-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/04/2003 | Dictamen 11365-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
16/04/2003 | Dictamen 11361-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
24/09/2002 | Dictamen 41405-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149DL 2763Ley 16.395Ley 18.469Ley 18.933