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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36329-2020

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Fecha: 24 de abril de 2020

Destinatario: ISAPRE

Observación: Corresponde que el subsidio por incapacidad laboral de un trabajador independiente del artículo 42Nª 2, de la Ley de la Renta (siempre que sea por enfermedad común), se determine con su Renta Imponible Anual (100%) a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, obtenida durante el año 2018, dividida por 12, aun cuando haya optado por pagar sus cotizaciones sobre una base reducida.Ello, en la medida que, titular de un contrato de salud en la ISAPRE, pague sus cotizaciones de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.133 y además entera en la ISAPRE el valor total de su plan pactado.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidios por incapacidad laboral; Trabajador Indepediente

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Concordancia con Oficios: Oficio Circular IF N° 30, de 21 de octubre de 2019, de la Superintendencia de Salud

Concordancia con Circulares: 3471

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, interponiendo un Recurso de Reposición en contra de Resolución emitida por COMPIN Metropolitana Subcomisión Oriente, el 22 de noviembre de 2019, mediante la cual indica re liquidar subsidio de licencia N° 69, iniciada el 03/10/2019, otorgada por enfermedad común, indicando que según el certificado de cotizaciones de la AFP y boletas, se debe considerar para determinar el monto del subsidio una renta imponible de $2.000.000.- , sin tomar en cuenta que la renta imponible a considerar para un trabajador Independiente, se determina en relación a la cotización de salud y no con cotización AFP o boletas. Por lo expuesto, solicita se le informo como se realiza el cálculo del subsidio.

Que, la COMPIN no adjuntó la base de cálculo efectuada, que permitiría poder entender mejor el cálculo que realizó. Por lo anterior, solicita a esta Superintendencia, determinar lo correcto a pagar en este caso, pues el cálculo de esa ISAPRE considera como imponible lo señalado en el cambio de Ley para Independientes que rige a partir de julio 2019, es decir, la cotización de salud pagada como Independiente, adicionada la cotización imponible determinada por la Tesorería General de la República, según se detalla en el cuadro de Cotización de Salud que adjunto.

Que el interesado tiene la calidad de imponente independiente obligado a cotizar según la Ley N°21.133, por tanto, se hace necesario saber por cuál modalidad optó el interesado en la operación Renta 2019, para pagar cotizaciones con su devolución de impuesto, por la cobertura parcial o por cobertura total y al parecer la ISAPRE no le realizó el cálculo del subsidio reclamado de acuerdo con este norma legal.

Que, para poder saber cuál fue la opción del interesado necesita que éste le remita el documento denominado "Comprobante de Pago de Cotizaciones" emitido por el SII, en el cual se indica la opción del interesado y su renta imponible.

Que, si en dicho documento se señala que el interesado, optó por la opción cobertura total, es decir pagar cotizaciones con el 100% de su devolución de impuestos en la operación Renta 2019, el subsidio se determinara con el 100% de renta imponible registrada en el "Comprobante de Pago de Cotizaciones" emitido por el SII, por lo tanto corresponde que su subsidio por enfermedad común se determine con su Renta Imponible Anual a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Que, el artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, y su reglamento, que establece que la renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que si el trabajador optó por cobertura total, la renta imponible será de un 100% de renta imponible anual, se debe considerar el 100%, de dicha renta obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, reajustada en el porcentaje de variación experimentada por el I.P.C. entre el mes de diciembre de dicho año calendario y el mes anterior a la fecha de inicio de la licencia médica.

Que, como los subsidios se devengan por días la renta imponible del 100%, determinada se debe dividir por 12 para obtener la mensual y luego por 30, para obtener el subsidio diario.

Que, si de acuerdo con el "Comprobante de Pago de Cotizaciones" emitido por el SII, el interesado optó en la operación Renta 2019, por pagar cotizaciones con su devolución de impuesto, por la cobertura parcial (5%).

Que, no obstante, que el interesado en la operación renta 2019, haya optado por la gradualidad, pero es un trabajador independiente obligado, titular de un contrato de salud en la ISAPRE, que paga sus cotizaciones de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.133 y además entera en la ISAPRE el valor total de su plan pactado.

Que, si el interesado se encuentra en la situación anteriormente expuesta, corresponde que se le aplique lo dispuesto en el Oficio Circular IF N° 30, de 21 de octubre de 2019, de la Superintendencia de Salud y la Circular N° 3471, de 12 de noviembre de 2019, de esta Superintendencia, por lo tanto, corresponde que su subsidio (siempre que sea por enfermedad común) se determine con su Renta Imponible Anual(100%) a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, obtenida durante el año 2018, dividida por 12.

​​​​​​Teniendo Presente:

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia informa que por tratarse de un subsidio por enfermedad común, y porque el interesado, paga mensualmente su plan de salud, la ISAPRE. deberá determinar el subsidio ya sea que él haya optado en la operación renta 2019, por cobertura total o parcial, con su Renta Imponible Anual(100%) a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, obtenida durante el año 2018, dividida por 12​​​.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 90DL 3500, artículo 90