Texto
Artículo 6°.- Las y los funcionarios del sector
público a que se refiere el inciso primero del artículo
194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso
postnatal parental en los mismos términos del artículo 197
bis del referido Código.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda,
suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, determinará la forma y el procedimiento en que la
funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a
sus funciones durante el goce de este permiso. Además,
establecerá los criterios que el Servicio o Institución
empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que
le corresponderá cumplir.
INCISOS SUPRIMIDOS.