Ley 20.830
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Crea el Acuerdo de Unión Civil.
Encabezado
LEY NÚM. 20.830 CREA EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Promulgación
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 13 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de Gobierno.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-Rodolfo Baier Esteban, Subsecretario General de Gobierno.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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04/07/2017 | Circular 3305 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES | DFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 31 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 33 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2)Ley 16.395Ley 20.830Ley 20.830, artículo 1Ley 20.830, artículo 4 | Circular 3305 |
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Julio
El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar, que da lugar al estado civil, de conviviente civil. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.