Texto
Artículo 22.- El derecho a licencia por enfermedad o
embarazo del personal afecto al decreto con fuerza de ley
N° 338, de 1960, se regirá por lo establecido en dicho
cuerpo legal.
Estos trabajadores tendrán derecho, durante el goce de
la licencia, a la mantención del total de sus
remuneraciones y su pago corresponderá al Servicio o
Institución empleadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 12 de la ley N° 18.196.
La parte de sus remuneraciones sobre la que no han
efectuado cotización para los efectos de esta ley, será de
cargo exclusivo del Servicio o Institución empleadora.