Descriptores: funcionario publico funcionario municipal derecho a remuneración reembolso
Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Ordinario N° 63921, de 4 de octubre de 2012, de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2784, de 14 de noviembre de 2011, de esta Superintendencia.
1.- Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado del permiso postnatal de la funcionaria de ese Servicio.
Indica que la trabajadora solicitó un permiso sin goce de remuneraciones desde el 6 de febrero al 31 de julio de 2014. Inmediatamente después, presenta licencias médicas de descanso maternal. Finalmente hace uso del permiso postnatal parental, desde el 9 de febrero de 2015.
Señala que mientras la funcionaria hizo uso de las licencias médicas pre y postnatal, pagaron las remuneraciones correspondientes, toda vez que como funcionaria pública tiene derecho a percibir el total de sus remuneraciones, por lo tanto, al momento de iniciarse el permiso postnatal parental, cumplía con el requisito de densidad de cotizaciones para tener derecho al subsidio por incapacidad parental correspondiente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 153 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, establece el derecho a licencia por enfermedad, descanso de maternidad o enfermedad grave del niño menor de un año del personal afecto a la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El inciso segundo del mismo artículo dispone que estos trabajadores durante el goce de la licencia, tendrán derecho a la mantención del total de sus remuneraciones y que su pago corresponderá al Servicio o Institución empleadora. Lo dispuesto en este artículo reitera el derecho a la remuneración durante los períodos de licencia médica, consagrado en el artículo 106 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la referida Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, normativa legal aplicable al personal de ese Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.640.
Tratándose del beneficio denominado permiso postnatal parental regulado en la ley N° 20.545, las funcionarias y funcionarios públicos no tienen derecho a la mantención de la remuneración, sino que al pago de un subsidio por incapacidad laboral, el cual para su cálculo, seguirá las normas establecidas en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.- Aclarado lo anterior, se debe señalar que en el caso en análisis,la interesada hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones desde el 6 de febrero al 31 de julio de 2014 y posteriormente, a contar del 1 de agosto de 2014 hizo uso de las licencias médicas de descanso maternal, período por el cual percibió el total de sus remuneraciones. Ahora bien, a continuación del descanso postnatal, la interesada tiene derecho al permiso postnatal parental, durante el cual se le debe pagar subsidio por incapacidad laboral, calculado de acuerdo a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social, el cual debe ser pagado por ese Servicio de Salud, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° del D.S. N° 1433, tiene derecho a que se le reembolse dicho subsidio, por el período del permiso de que se trata.
PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395; Ley N° 18196; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 19070; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N° 20891
SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.777, DE 2011.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545
SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777
D.F.L. N° 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18867; Ley N° 19620; Ley N° 20545
SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS POSTNATALES PARENTALES DE SUS FUNCIONARIOS.
Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 20545; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública
SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2777
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545
SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 19620; Ley N° 20545
SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407