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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.883, artículo 111

Texto

    Artículo 111.- La declaración de irrecuperabilidad de
los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de
Pensiones será resuelta por la Comisión Médica
competente, en conformidad con las normas legales que rigen
a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán
los derechos que de tal declaración emanan para el
funcionario.