Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 131269-2021

.

Fecha: 05 de octubre de 2021

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Trabajador independiente. Subsidio `por incapacidad laboral. Los periodos con cotizaciones complementarias, de un independiente que cotiza sobre la base de boletas de honorarios, que deben considerarse para el cálculo del beneficio, corresponden exclusivamente a las que se encuentran dentro del período de cobertura y además son superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales, respetando el tope máximo imponible del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de

Descriptores: Trabajadores independientes; Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: D.L: Nº 3500, de 1980, artículos 16 y 90; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de1979, y de las leyes N°18.933 y N° 18.469, D.L. N° 3.500, de 1980, Ley N° 21.133 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 10 de julio de 2021 ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la COMPIN, porque no esta de acuerdo con el subsidio reliquidado pagado por su licencia prenatal otorgada a contar del 22 de octubre de 2020.

Que, para determinar su subsidio prenatal corresponde que la COMPIN utilice como base de cálculo del subsidio la renta imponible anual a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del D.L. N°3500, de 1980, que, dicha renta corresponde al 80% del conjunto de rentas brutas grabadas por el artículo 42, N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho Impuesto a la Renta. Que, como su licencia prenatal fue otorgada a contar del 22 de octubre de 2020, se encuentra bajo la cobertura de la operación renta 2020, donde según el certificado de pago de cotizaciones del SII, registra una renta imponible anual de $5.935.392, y como su opción fue parcial o sea un 17 % de dicha renta anual, se debe considerar para determinar el subsidio, de modo de la renta anual será $1.009.016, y la mensual $84.084 y el subsidio diario de $2.802,83.

Que, sumadas las cotizaciones complementarias de $3.473.149, con la base imponible anual de $1.009.016, (se recuerda que la interesada optó por la gradualidad para cotizar por eso se considera el 17% de la renta anual imponible) resulta un total de $4.482.166, el que dividido por 12 y luego por 30 da un nuevo subsidio diario maternal de $12.450,46, debiendo deducir a dicho monto las cotizaciones que son de cargo de la interesa.

Que, se debe hacer presente que no todas las cotizaciones que registra la interesada se considerar sólo las se encuentran dentro del período de cobertura y además fueren superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales ( es decir, enero a diciembre del año considerado en la operación renta); en este caso, podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere el tope máximo imponible del artículo 16 del citado D.L. N° 3.500, de 1980.

Que, aclarado lo anterior, se debe señalar que de los $12.450,46, diarios la interesada debe pagar cotizaciones que son de su cargo por pensiones un 13,26% o sea $1.650,93 diario y un 7% para salud , es decir $871,53, diario quedando para pagar $9.927,99, diarios.

Que, con anterioridad la COMPIN le pagó al interesada un monto diario de $3.507.63, y por error no le descontaron cotizaciones, por ello esta a vez le descontaron del total, quedando por pagar por subsidio una vez descontada cotizaciones $9.927,99 se debe descontar lo ya pagado por COMPIN de $3.507,63 , quedando un monto a reliquidar de $6.420,36, diario, que en el caso del prenatal fueron $269.656 ($6.420, 36 x 42 días). que fue lo que pagó la COMPIN.

Teniendo Presente:

La reliquidación efectuada por COMPIN, se encuentra correctamente realizada . Confirmase lo resuelto por la COMPIN en esta materia.

1980.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 16DL 3500, artículo 16
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 90DL 3500, artículo 90