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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.522

Encabezado

    MINISTERIO DE ECONOMIA Subsecretaría de Transportes 
    LEY N° 12.522 
    Concede a los imponentes de la Caja de Retiro y de
Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y a los
jubilados de dicha Institución y de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado, el derecho a causar montepío en
favor de las personas que señala; deroga el número 1° del
artículo 5° y aclara el artículo 12° de la ley 3.379, de
23 de mayo de 1918, Orgánica de aquella Caja.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.862, de 4 de
octubre de 1957).
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
    Proyecto de ley:

Promulgación

    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la
República.
    Santiago, tres de septiembre de mil novecientos
cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO. -Horacio
Arce.- Jorge Torreblanca.