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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 12.855

Articulos citados

Encabezado

    FIJA A LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES ABONO POR AÑOS DE SERVICIOS EN LA PROVINCIA DE MAGALLANES, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N.o 10,475
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

Promulgación

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Jorge Torreblanca Droguett.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
01/08/1990Dictamen 6050-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 10.475ley 10.475, artículo 11Ley 12.855ley 12.855, artículo 1Ley 16.744