Ley 14.642
Encabezado
OTORGA EL PLAZO QUE INDICA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 10,986, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE ABRIL DE 1959 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Promulgación
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha rechazado el veto formulado por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez Gajardo.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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Circular 151 | Varios | Imparte instrucciones sobre Aplicación de la Ley N° 14.642 que otorgo Nuevo Plazo para acogerse a los Beneficios de la Ley N° 10.986, de continuidad de la Previsión. | Ley 10.986Ley 14.642 | circular 151 | |
27/08/1962 | Circular 157 | Varios | PLAZO DE UN AÑO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 14.642.-EXPIRA EL 2 DE OCTUBRE DE 1962. | Ley 14.642 | circular 157 |
06/12/1961 | Circular 148 | Varios | Sobre Aplicación de la Ley N° 14.642, de 2 de Octubre de 1961. Leyes : 10.986 y 14.642. | Ley 14.642 | circular 148 |
04/11/1961 | Circular 145 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY N° 14.642 QUE AMPLIÓ EL PLAZO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 10.986 DE CONTINUIDAD DE LA PREVISIÓN. | Ley 10.986Ley 14.642 | circular 145 |