DS 3 de 1984 Mintrab
Articulos citados
Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DE LA OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO Santiago, 26 de Enero de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.- Vistos: los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en las Leyes N° 11.764 y N° 16.781, lo establecido en el Art. 4° del decreto supremo N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República, Decreto: 1°.- Derógase el Reglamento de la Oficina de Bienestar de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, aprobado por decreto supremo N° 494, de 26 de Junio de 1956, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. 2°.- Apruébase el siguiente Reglamento de la Oficina de Bienestar de la Dirección General del Crédito Prendario.
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda a la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Mardones Villarroel, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.
Boletín SUSESO (1)
Guía Referencial 2021
Guía de Enfermedad Grave de niño/a menor de un año
2021
El derecho a cuidar, a un/a menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por los trabajadores/as, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país.