Encabezado
PERMITE ADECUAR EL NUMERO DE PENSIONES ASISTENCIALES Y SUBSIDIOS FAMILIARES A DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de diciembre de 1994.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.