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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.357

Articulos citados

Encabezado

    PERMITE ADECUAR EL NUMERO DE PENSIONES ASISTENCIALES Y SUBSIDIOS FAMILIARES A DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS QUE SEÑALA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

Promulgación

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 1 de diciembre de 1994.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
17/01/1995Circular 1390Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)PENSIONES ASISTENCIALES Y SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°19.357.ley 19.357Circular1390