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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.780

Encabezado

PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASO QUE INDICA Y AUTORIZA LA CONDONACION DE DEUDAS QUE SEÑALA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

Promulgación

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por  tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 23 de noviembre de 2001.- JosE Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
24/12/2001Circular 1950VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACI6N DE LA LEY N° 19.780 QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL RESPECTO DE AQUELLAS MUNICIPALIDADES QUE ADMINISTRAN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE CORPORACIONES, LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN VIRTUD DEL D.F.L N° 1-3.063, DE 1979, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE REGISTREN DEUDAS FOR CONCEPTO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DEVENGADAS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001.Ley 19.7801950