Encabezado
PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASO QUE INDICA Y AUTORIZA LA CONDONACION DE DEUDAS QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Promulgación
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de noviembre de 2001.- JosE Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.