Encabezado
INCORPORA A LOS PIRQUINEROS INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
D.F.L. N° 19.- Santiago, 17 de Abril de 1984.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 3 de la Constitución Política de la República y en el artículo único del D.L. N° 1.548, de 1976, y
Teniendo presente: Que los pirquineros independientes, imponentes del Servicio de Seguro Social, carecen en la actualidad de protección contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; que la situación descrita produce un problema socia significativo, atendido que el sector de trabajadores mencionado está altamente expuesto a las referidas contingencias laborales; que para la consecución del objetivo indicado es preciso incorporar a estos trabajadores independientes al Seguro Social contemplado en la Ley N° 16.744,
dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Gálvez Gajardo, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.