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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.490

Encabezado

ESTABLECE ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES QUE SEÑALA PARA EL
PERSONAL DEL SECTOR SALUD

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente:

     P r o y e c t o  d e  l e y:

Promulgación

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
     Santiago, 27 de diciembre de 1996.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa
Muñoz, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro
de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud.,Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de
Salud.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
26/05/1998Circular 1648Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUMENTO DEL APORTE DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS QUE INDICA A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DE ACUERDO A LA LEY N° 19.553. MODIFICA CIRCULAR N° 1615, DE 1997.DL 249 de 1974 MinHaDL 249 de 1974 MinHa, artículo 23DS 28 de 1994 MintrabLey 19.490Ley 19.553Ley 19.553, artículo 13Ley 19.553, artículo 14Ley 19.553, artículo 16Ley 19.553, artículo 2Circular 1648