Encabezado
CONCEDE BONIFICACIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES DE LOS
SECTORES PUBLICO Y PRIVADO
Decreto ley Nº 97.- Santiago, 22 de Octubre de 1973.-
Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de
Septiembre de 1973, y
Teniendo presente:
Que es indispensable compensar desde luego el mayor
costo de vida determinado por las presiones inflacionarias
heredadas del régimen anterior y las indispensables alzas
de precios que han debido autorizarse dentro de una
política económica realista que refleje los verdaderos
costos de producción;
Que la etapa de reconstrucción nacional exige de todos
los ciudadanos una cuota de sacrificios que el Gobierno
estima necesario compatibilizar con un ingreso mínimo por
trabajador, de acuerdo además al deficitario estado de la
Caja Fiscal que la opinión pública ya conoce, y que
también es resultado de la gestión gubernativa anterior.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha
acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Promulgación
Regístrese en la Contraloría General de la
República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en
la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe
del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T.
MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.-
GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe
de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director
General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando,
Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Alberto Spoerer
Covarrubias, Coronel de Aviación (S), Ministro del Trabajo,
subrogante legal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios
guarde a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretaría de
Hacienda.