Ley 11.833
Encabezado
DISPONE QUE SERA CONSIDERADO EMPLEADO PARTICULAR TODO INDIVIDUO QUE EXPENDA EN EL MOSTRADOR DE LOS NEGOCIOS DE CARNICERIA, FIAMBRERIA Y ALMACENES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Promulgación
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, trece de Mayo de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Aravena Carrasco.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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11/05/2007 | Dictamen 31025-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 11.833Ley 16.744 |