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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 11.833

Encabezado

    DISPONE QUE SERA CONSIDERADO EMPLEADO PARTICULAR TODO INDIVIDUO QUE EXPENDA EN EL MOSTRADOR DE LOS NEGOCIOS DE CARNICERIA, FIAMBRERIA Y ALMACENES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

Promulgación

    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, trece de Mayo de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Aravena Carrasco.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
11/05/2007Dictamen 31025-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 11.833Ley 16.744