Ley 19.631
Acceso directo en LeyChile
Impone obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador.
Encabezado
IMPONE OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente P r o y e c t o d e l e y:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, 3 de septiembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.
Circulares relacionadas (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
---|---|---|---|---|---|
18/11/1999 | Circular 1763 | Varios | Ley N° 19.631. Imparte instrucciones sobre Implementación de la Normativa sobre obligación de Pago de Cotizaciones Previsionales atrasadas como requisito previo al termino de la Relación Laboral por parte del Empleador. | Ley 19.631 | Circular1763 |
Dictámenes relacionados (4)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
25/03/2008 | Dictamen 19928-2008 | Licencias médicas | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1Ley 19.631 | |
28/10/2003 | Dictamen 40935-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DL 3500, artículo 17Ley 16.744Ley 16.744, artículo 56Ley 19.631Ley 19.728, artículo 5ley 19.844 | |
13/02/2002 | Dictamen 6271-2002 | Varios | Ley 19.631 | |
30/01/2002 | Dictamen 4337-2002 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley 19.631 |