Encabezado
REGLAMENTA LA AFILIACIÓN INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REGULADAS POR LA LEY Nº 18.833
Núm. 27.- Santiago, 24 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 90, y vigésimo noveno transitorio de la ley Nº 20.255, que reforma el Sistema Previsional, la facultad que me confiere el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y ley Nº 18.833.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 90 de la ley Nº 20.255, relativo a la afiliación de los trabajadores independientes a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante Cajas de Compensación, reguladas por la ley Nº 18.833.
Promulgación
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.