Encabezado
APRUEBA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES Y
DEROGA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES Y
DEPORTIVOS PARTICULARES, APROBADO POR D.S. (M.) Nº 302, DE
2 DE ABRIL DE 1966
Santiago, 8 de Septiembre de 1982.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 752.- Visto: El decreto supremo (M.) Nº 302 de
1966; lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada
en oficio reservado Nº 3680/1 de fecha 16 de Agosto de 1982
y las atribuciones que me confiere el Nº 8 del artículo 32
de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Promulgación
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y
publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General,
Presidente de la República.- Washington Carrasco
Fernández, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Víctor
Larenas Quijada, Capitán de Navío, Subsecretario de
Marina.