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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 161 de 1996 del ministerio del trabajo

Encabezado

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE
SALUD METROPOLITANO ORIENTE

    Núm 161.- Santiago, Octubre 31 de 1995.- Vistos: lo
dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.L.
N° 2.763, de 1979; en el D.S. N° 28, de 1994, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad
que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución
Política de la República de Chile, 
    D e c r e t o:

Promulgación

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la Recopilación que corresponda de la Contraloría
General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Massad
Abud, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión
Social.