ley 17.393
Encabezado
REGIMEN PREVISIONAL PARA SUPLEMENTEROS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, veintisiete de Noviembre de mil novecientos setenta. SALVADOR ALLENDE G.- José Oyarce Jara. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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04/06/2009 | Dictamen 25364-2009 | Asignación familiar | ProcedimientoTrabajadores independientes | DL 3500ley 17.393 |
06/04/1983 | Dictamen 1155-1983 | Asignación familiar | DL 307DL 3500DL 3500, artículo 83DL 3500, artículo 91ley 17.393 |