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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 550

Encabezado

REAJUSTA, A CONTAR DEL 1º DE JULIO DE 1974, LOS SUELDOS DE
LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO

     NUM. 550.- Santiago, 28 de junio de 1974.- Vistos: lo
dispuesto en los decretos leyes Nº 1, de 11 de septiembre
de 1973, y Nº 527, de 26 de junio de 1974, y Teniendo
presente: la política de remuneraciones que se ha fijado el
Gobierno, tendiente a asegurar a todos los trabajadores del
país un nivel de ingresos que le permita cubrir sus
necesidades básicas, especialmente a los sectores de más
bajos salarios, mediante el otorgamiento de compensaciones
monetarias especiales cada vez que el aumento de los precios
atente contra el poder de compra de las remuneraciones.
     Que la compensación debe ser porcentualmente más alta
respecto de los sectores de menores ingresos y de mayores
cargas de familia.
     La Junta de Gobierno de la República ha resuelto
dictar el siguiente

     DECRETO LEY:

Promulgación

     Regístrese en la Contraloría General de la
República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en
la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH
GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Lorenzo Gotuzzo.- Mario
Mac-Kay.- Patricio Carvajal.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
01/07/1974Circular 416VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.L. N° 550, DE 1974, EN LO RELATIVO A LAS NORMAS DE ORDEN PREVISIONAL QUE CONTIENE.DL 550Circular416