Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.545 PARA EL SECTOR PÚBLICO
Núm. 1.433.- Santiago, 18 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 6° de la ley N° 20.545.
Considerando:
1.- La necesidad de aprobar normas reglamentarias que faciliten la aplicación de las disposiciones sobre permiso postnatal parental contemplado en la ley N° 20.545 respecto de las funcionarias del sector público.
2.- Que, de conformidad al artículo 6° de la ley antes citada, un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce del permiso postnatal parental y que, además, establecerá los criterios que el servicio o institución empleadora deberá utilizar para determinar la jornada que deberá cumplir.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la ley N° 20.545 para el sector público.
Promulgación
Anótese, tómese razón y publíquese.- Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República .- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.